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Llamadas locales (VC1)
Las áreas locales, o de registro, de los teléfonos celulares son definidas por los códigos nacionales (DDD).
Serán consideradas locales y pagarán el Valor de Comunicación 1 (VC1) las llamadas entre teléfonos que estén en la misma área local (mismo DDD). Estas llamadas podrán ser entre:
Teléfono Fijo
Celular
Celular |
-->
-->
--> |
Celular
Teléfono Fijo
Celular |
Cuando el celular esté fuera del área local en donde está registrado (área de registro) pagará también un adicional por llamada (AD).
VC1 tiene el valor definido por minuto y cobrado en unidades de 6 segundos. Solamente son facturadas las llamadas con duración superior a 3 segundos. Llamadas con duración entre 3 y 30 segundos son facturadas como siendo de 30 segundos (tiempo inicial de tarifación).
Los valores de VC1 están definidos en los vários planes de servicio ofrecidos por los operadores. Existen dos tipos de planes de servicio: Postpago y Prepagos.
Los precios de VC1 para llamadas originadas de celulares son libres, en la práctica, debido a la competencia existente entre las operadoras. Lo mismo no ocurre con las llamadas VC1 originadas de teléfonos fijos cuyos valores siguen los reajustes concedidos por la Anatel.
Consulte también en Anatel: Planes Básicos de las Operadoras de Celular
Códigos Nacionales (DDD)
Llamadas de Larga Distancia (VC2 y VC3)
Serán consideradas de larga distancia las llamadas entre teléfonos que estén en áreas locales diferentes.
| VC2: |
si el primer dígito del DDD de los dos teléfonos es igual y el segundo diferente. |
| VC3: |
si el primer dígito del DDD de los dos teléfonos es diferente. |
| Internacional |
destinada a otros países. |
En las llamadas de larga distancia es necesario utilizar el código de selección de prestadora (CSP). Consulte el Guia del CSP para Celular - port.
Como el usuario puede elegir la operadora para llamadas de larga distancia los precios de estas llamadas pasaron a ser definidas en la práctica por el mercado. Como referencia, Anatel disponibiliza un sistema para comparación de los valores considerando sólo el plan básico de las operadoras en: SIPT
VC-2 y VC-3 para llamadas Fijo -> Móvil
Las Concesionarias Telemar, Brasil Telecom, Telefónica, CTBC y Sercomtel y Embratel tienen los siguientes valores máximos de VC2 y VC3 (sin impuestos) para llamadas de Larga Distancia originadas en el área de concesión, homologados por Anatel en julio de 2007.
| VC-2 |
Normal |
Reducida |
| Telemar (Oi) |
1,10268 |
0,77187 |
| BrT |
1,10976 |
0,77683 |
| Telefónica |
1,10976 |
0,77683 |
| CTBC |
1,11032 |
0,77722 |
| Sercomtel |
1,11101 |
0,77771 |
| VC-3 |
Normal |
Reducida |
| Telemar (Oi) |
1,25464 |
0,87824 |
| BrT |
1,26269 |
0,88388 |
| Telefónica |
1,26269 |
0,88388 |
| CTBC |
1,26334 |
0,88433 |
| Sercomtel |
1,26410 |
0,88487 |
Los valores para Embratel fueron homologados por Anatel el 21/01/08.
| sin impuestos |
Normal |
Reducida |
| VC-2* |
1,07530 |
0,75271 |
| VC-3* |
1,22349 |
0,85644 |
* Valor válidos para llamadas de todos los operadores, excepto Tim que no aceptó el acuerdo sin la retroactividad del valor del VU-M hasta 2005.
Interconexión (VU-M)
El Valor de Remuneración del Uso de Red del SMP - VU-M remunera una prestadora de SMP, por unidad de tiempo, por uso de su red. El VU-M es pactado a través de libre negociación entre operadoras. La fecha base del reajuste es febrero. En 2006 las operadoras de telefonía fija y móvil no llegaron aún a un acuerdo para el reajuste. El 10/06/06 la Anatel publicó un nuevo reglamento con las siguientes modificaciones:
- Estableció que la interconexión será siempre debida independientemente del volumen de tráfico intercambiado entre las prestadoras (Full Billing) y acabó con el billing basado en desbalanceo de tráfico (45% - 55%) entre prestadoras de celular.
- Extendió para el VU-M el descuento en horário reducido. Las prestadoras de celular tendrán que dar a las concesionarias de telefonía fija el mismo descuento de 30% en la VU-M concedido al consumidor en las llamadas destinadas al SMP, en los horarios de tarifa reducida.
- Estableció criterios para que Anatel fije un valor de Referencia para el VU-M (RVU-M) que será utilizado hasta que los operadores de telefonía fija y móvil lleguen a un acuerdo.
Anatel ha aumentado de R$0,10 para R$ 0,16 el valor pago a los operadores de celular por las llamadas de larga distancia de teléfonos celulares. (publicado en DOU del día 06/06/07).
En julio de 2007, los operadores de telefonía móvil y de telefonía fija llegaron al acuerdo de repasar a las prestadoras móviles el 68,5% de la tarifa cobrada al usuario por la llamada fijo-móvil. Con ello, el Valor de Uso Móvil (VUM) fue reajustado con validad de un año.
Res. 480 de 14/08/07
- Ha definido que a partir del año 2010 Anatel determinará, con base en el modelo FAC, el valor de referencia del VU-M (RVU-M) de Prestadora del SMP perteneciente a Grupo poseedor de PMS en la oferta de interconexión en red móvil.
- Ha fijado el día 31/10/07 como la fecha de la primera presentación del Documento de Separación y Atribución de Cuentas (DSAC), para las Prestadoras del SMP que hagan parte de los Grupos poseedores del PMS en la oferta de interconexión en red móvil; o de Grupo que contenga Concesionaria del STFC. Esta fecha fue pospuesta para el 30/04/08 y después nuevamente postergada para el 30/10/2008.
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GVT paga menos VUM
Con base en la decisión anunciada en Oct/07 por la 4ª Juridicción Federal de Brasilia, GVT ha pasado a pagar R$0,2899 el minuto del VUM, valor casi 30% menor que el pagado para los operadores de celular que es alrededor de los R$0,40. GVT va a "depositar em juízo" la diferencia.
VC-2 y VC-3 para llamadas Fijo -> Móvil (Valores vigentes hasta Jul/08)
VC-2 |
Normal |
Reducida |
| Telemar (Oi) |
1,07302 |
0,75111 |
| BrT |
1,07732 |
0,75412 |
| Telefónica |
1,07732 |
0,75412 |
| CTBC |
1,07787 |
0,75450 |
| Sercomtel |
1,07853 |
0,75497 |
VC-3 |
Normal |
Reducida |
| Telemar (Oi) |
1,22089 |
0,85462 |
| BrT |
1,22578 |
0,85804 |
| Telefónica |
1,22578 |
0,85804 |
| CTBC |
1,22641 |
0,85848 |
| Sercomtel |
1,22715 |
0,859 |
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