|
08/11/2011 |
TV por Suscripción
En esta página: Definición de los Servicios de TV por Suscripción, Reglamentación, Otorgamientos y Atención.
Servicios de TV por Suscripción
Los servicios de TV por suscripción son destinados a la distribución de señales de vídeo y/o audio para suscriptores. Ellos son prestados en 4 modalidades de tecnología/tipo de otorgamiento:
- TV Cable, donde la distribución de señales es hecha por intermedio de medios físicos (cables coaxiales y fibras ópticas).
- MMDS (Servicio de Distribución de Señales Multipunto Multicanales), donde la distribución de señales utiliza radiofrecuencias en rango de frecuencia de microondas ( 2500 a 2680 MHz).
- DTH (Direct To Home), en donde la distribución de señales para los suscriptores es hecha a través de satélites.
- TV por Suscripción (TVA) - "TV por Assinatura" en portugués - en donde la distribución de señales utiliza radiofrecuencias de un único canal en UHF.
La TV cable es regida por la Ley 8.977 (Ley de TV Cable) que establece condiciones para la prestación de servicio, diferentes de las de los demás servicios de TV por Suscripción. La principal diferencia es que por lo menos el 51% del capital social debe pertenecer a empresas controladas por brasileños nativos o naturalizados hace más de 10 años.
El día 25/11/10, Anatel aprobó una nueva Planificación del Servicio de TV Cable que acabó con la limitación del número de competidores y con la necesidad de realización de licitaciones para la obtención de licencias.
El precio del otorgamiento será equivalente al costo administrativo de su expedición, al igual de lo que ocurre con las autorizaciones de Servicio Telefónico Fijo Conmutado (STFC) y de Servicio de Comunicación Multimedia (SCM). El proceso será regulado por reglamentación específica del servicio de TV Cable a ser elaborada por Anatel.
Anatel ha retirado también de los Contratos de Concesión de Telefonía Fija, las restricciones existentes para que estas concesionarias prestasen el servicio de TV Cable.
El día 12/09/2011 fue sancionada la Ley nº 12.485 (originada en el PL 116) que unifica y altera las reglas para el mercado de TV por suscripción en Brasil. La ley pone fin a la restricción al capital extranjero, lo que impedía que empresas como Telefónica, Embratel y GVT ofrecieran este servicio.
Con la aprobación del PLC 116, Brasil entrará en 2012 con un nuevo cuadro competitivo con operadores integrados ofreciendo también servicios de TV por cable.
| Consulte: Guía de legislación de TV por Suscripción
Tutorial: TV por Suscripción: Histórico y Evolución, Juarez Quadros - (en portugués) |
Atención al cliente
Municipios en donde hay contratos firmados
| Fuente: Anatel | 2008 | 2009 | 2010 | 1T11 | 2T11 | 3T11 |
Sólo MMDS |
206 | 207 | 207 | 207 | 207 | 207 |
Sólo TV Cable |
150 | 149 | 149 | 149 | 149 | 149 |
MMDS y TV Cable |
111 | 109 | 109 | 109 | 109 | 109 |
| Total | 467 | 465 | 465 | 465 | 465 | 465 |
% Brasil |
8,4% | 8,4% | 8,4% | 8,4% | 8,4% | 8,4% |
En el 2T07 había prestadores en operación en 442 de los 479 municipios en donde existian contratos firmados. O sea, el servicio de TV por Suscripción (TV cable o MMDS) estaba disponible en un 7,9% de los municipios y 55,5% de la población.
| Anatel suspende limitación del número de prestadoras de TV Cable |
El día 20 de mayo, el Consejo Director de Anatel suspendió la eficacia de la planificación de implantación de los servicios de TV Cable aprobado por el Ministerio de las Comunicaciones en 1997.
La planificación restringe el número de ortogamientos, los cuales pueden ser expedidos en cerca de 900 municipios, e impide la prestación de servicio de TV Cable en las demás ciudades brasileñas.
Con la suspensión de la limitación, la Agencia pasó a reconsiderar más de mil pedidos de otorgamientos que estaban en tramitación en Anatel, así como nuevos pedidos que vayan a ser protocolados. Sin embargo, la expedición de los otorgamientos hechos por Anatel sólo deberá acurrir después de la aprobación final de una nueva planificación.
Haga clic aquí para acceder al Análisis que ha fundamentado la decisión del Consejo Director. |
Otorgamientos
Otorgamientos (contratos firmados) *
| Fuente: Anatel | 2008 | 2009 | 2010 | 1T11 | 2T11 | 3T11 |
MMDS |
82 | 81 | 81 | 81 | 81 | 81 |
TV Cable |
266 | 262 | 262 | 262 | 262 | 262 |
TVA |
25 | 25 | 25 | 25 | 25 | 25 |
DTH |
14 | 13 | 13 | 14 | 14 | 14 |
Total |
387 | 381 | 381 | 382 | 382 | 382 |
* Incluye en Operación y en Instalación
Otorgamientos (contratos firmados) en Operación
Fuente: Anatel |
2008 | 2009 | 2010 | 1T11 | 2T11 | 3T11 |
MMDS |
77 | 78 | 78 | 78 | 78 | 78 |
TV Cable |
238 | 240 | 242 | 242 | 242 | 242 |
TVA |
25 | 25 | 25 | 25 | 25 | 25 |
DTH |
10 | 9 | 10 | 11 | 11 | 12 |
Total |
350 | 352 | 355 | 356 | 356 | 357 |
Los contratos firmados están distribuidos entre el total de prestadores presentados a continuación, clasificados por tecnología.
Cantidad de Prestadores
Fuente: Anatel |
2008 | 2009 | 2010 | 1T11 | 2T11 | 3T11 |
MMDS |
26 | 26 | 26 | 27 | 25 | 25 |
TV Cable |
108 | 109 | 94 | 95 | 88 | 87 |
MMDS y TV Cable |
3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 |
DTH |
14 | 13 | 13 | 14 | 14 | 14 |
TVA |
22 | 22 | 22 | 22 | 22 | 22 |
MMDS y TVA |
- | - | - | - | - | - |
Total |
173 | 173 | 161 | 164 | 155 | 154 |
Consulte: Guia de Prestadores de TV por Suscripción
Reglamento de los Derechos de los Suscriptores
Anatel publicó el día 03/12/07 el Reglamento de los Derechos de los Suscriptores de TV por Suscripción. Él entra en vigor día 02/06/08 con los siguientes destaques::
- La utilización de Punto-Extra y de Punto-de-Extensión, sin cargo, es derecho del Suscriptor independientemente del Plan de Servicio contratado. El operador puede cobrar sólo por los servicios de instalación cuando le sea solicitado por el suscriptor.
- El usuario pasará a tener derecho a recibir, en doble y en dinero, las cuantías pagas en decorrencia de cobranza indebida hecha por la prestadora.
- Cualquier valor nuevo instituído por el operador, diferente del acordado en contrato, deberá ser previamente informado al suscriptor en fecha anterior al cobro y aceptado por él.
- El reglamento permite la contratación de servicios de terceros para la ejecución de instalación e manutención de la red interna.
- Cualquier alteración en el plan de servicios contratado debe ser informado por lo minimo 30 días antes de su implementación. Caso el suscriptor no se interese por la manutención del servicio, podrá rescindir su contrato, sin cargos.
- El acceso telefónico al centro de atención es gratuíto para reclamaciones. Si no es reclamación, el valor máximo es el equivalente al de una llamada local.
- La atención telefónica debe estar disponible diariamente de las 9h a las 21h.
- No suspensión de servicio prestado al suscriptor sin su solicitación, salvo por débito o descumplimiento de condiciones contratuales.
- En caso de interrupción del servicio superior a 30 minutos, deberá ser descontado el valor proporcional al tiempo en el cual el suscriptor quedó sin servicio.
- La prestadora debe dar tratamiento a las quejas, reclamaciones o responder a los pedidos de información de los suscriptores en el plazo máximo de cinco días útiles o 10 días útiles para correspondencia.
- La fidelización puede ser permitida, pero los mismos servicios, en las mismas condiciones, deben ser ofrecidos sin la obligación de fidelidad al usuario.
- El O precio del servicio, elíndice y la periodicidad del reajuste deben ser previstos en el contrato.
- El documento de cobro, que puede ser vía eletrónica en el caso de solicitud del usuario, debe traer el protocolo de las últimas cinco reclamaciones o solicitudes de servicios.
- El usuario puede pedir la suspensión del servicio de 30 a 120 días sin cargos una única vez.
El reglamento entrará en validad 180 días después de su publicación.
Consulte el guía de legislación
Anatel reitera prohibición de cobro de punto-extra
La Agencia Nacional de Telecomunicaciones (Anatel) publicó el 18 de marzo de 2010, una declaración explicativa de la interpretación sobre los aspectos relativos al punto-extra que está en el Reglamento de Protección y Defensa de los Derechos de los Suscriptores de los Servicios de Televisión paga.
Con la publicación, se hace más claro que la programación del punto-extra deberá ser disponibilizada sin cobro adicional en la mensualidad.
Están autorizados los cargos por los servicios de instalación y reparación. En lo de los equipos, la prestadora podrá ofertarlos por medio de comodato (que es gratuito) o de venta, alquiler, u otra forma de cobro que deberá ser necesariamente negociada con el suscriptor.
Los debates sobre los cargos del punto-extra tuvieron inicio en julio de 2008, cuando Anatel editó el reglamento de los derechos de los usuarios de la TV pagada. |


