14/09/2006

TV Abierta en Brasil

 

 

Servicios

 

Los servicios de radiodifusión de la Televisión pueden ser clasificados en:

 

TV Servicio de radiodifusión de Televisión a través de la transmisión de las señales de una estación generadora de televisión (emisora de TV), para la recepción libre y gratuita del público en general.
RTV Retransmisión de Televisión, es el servicio destinado a retransmitir, de forma simultánea, las señales de una estación generadora de televisión, para la recepción libre y gratuita por parte del público en general.
RpTV Repetición de TV, es el servicio destinado al transporte de señales de sonidos e imagenes oriundos de una estación generadora de televisión para estaciones repetidoras o retransmisoras o, incluso, para otra estación generadora de televisión, cuya programación pertenezca a la misma red.
SARC Servicios Auxiliares de Radiodifusión y Correlatos, son aquellos ejecutados por las concesionarias o permisionarias de servicios de radiodifusión, para realizar reportajes externos, llamadas telefónicas entre estudios y transmisores de las estaciones, utilizando, incluso transceptores portátiles. Son considerados correlatos al servicio auxiliar de radiodifusión, los enlaces rádio destinados a apoyar la ejecución de los servicios de radiodifusión tales como, comunicación de orden internas, telecomando y telemedición.


Legislación

 

 
Fecha
 
Res.284 20/12/01

Reglamento Técnico para la Prestación del Servicio de Radiodifusión de Sonidos e Imagenes y del Servicio de Retransmisión de Televisión.


alterado por la res. 398 07/04/05 Nuevo

Dec. 3965 10/10/01 Instituye el Servicio de Retransmisión de Televisión y el Servicio de Repetición de Televisión, ancilares al Servicio de Radiodifusión de Sonidos e Imagenes. (Revogado)

Dec.

5.371

17/02/05 Aprueba el Reglamento del Servicio de Retransmisión de Televisión y del Servicio de Repetición de Televisión

 

 

Decreto 5.371

Establece la siguiente división de competencias entre el Ministerio de las Comunicaciones y Anatel en relación a los Servicios de RTV y de RpTV:

Compite al Ministerio de las Comunicaciones:

  • establecer las normas complementares
  • otorgar autorización para la ejecución de los Servicios
  • aprobar proyectos de los locales de instalación y del uso de equipamientos de estaciones y expedir las respectivas licencias para su funcionamiento
  • fiscalizar, en lo que se refiere al contenido de la programación
  • instaurar procedimiento administrativo para averiguar infracciones e imponer las sanciones admisible.

Compite a Anatel:

  • elaborar y mantener actualizado el Plan Básico de Distribución de Canales de Retransmisión de Televisión - PBRTV
  • otorgar las autorizaciones de uso de radiofrecuencias de los Servicios de RTV y de RpTV
  • fiscalizar, en cuanto a los aspectos técnicos, las estaciones de los Servicios de RTV y de RpTV.

 

Estándares


El Reglamento técnico (Res. 284) establece las especificaciones para los servicios de radiodifusión de TV. Los estándares de transmisión adoptados en Brasil son el Estándar M (TV monocromática) y el PAL-M (TV a colores).

 

 

Plan de Distribución de Canales (Jul 05)

 

Canales TV TV* RTV**
Activados 293 6.119
En fase de Activación 161 3.711
Vagos 3.203 2.954
Total 3.657 12.784

 

* Incluye canales clase "c" aprobados por la Res. 291 (13/02/02)

** Incluye canales autorizados en carácter secundario

 

Los Planes Básicos de Distribución de canales de TV y RTV pueden ser consultados en el sitio web de Anatel en: Siscom

 

Clases da estaciones

 

La tabla a continuación presenta la clasificación de las estaciones de TV y RTV en función de sus requisitos máximos.

 

Clase Canal Máxima Potencia ERP Distancia Máxima al Contorno Protegido (km)
Especial* 2-6 100 kW (20 dBk) 63
7-13 316 kW (25 dBk) 66
UHF 1600 kW (32 dBk) 53
A 2-6 10 kW (10 dBk) 42
7-13 31,6 kW (15 dBk) 46
UHF 160 kW (22 dBk) 40
B 2-6 1 kW (0 dBk) 25
7-13 3,16 kW (5 dBk) 28
UHF 16 kW (12 dBk) 26
C 2-6 0,1 kW (-10 dBk) 14
7-13 0,316 kW (-5 dBk) 16
UHF 1,6 kW (2,04 dBk) 14

* sólo TV.

Altura de Referencia superior al nivel promédio del Radial: 150 m.

 

Canalización

 

Canales de 6 MHZ con la frecuencia de la portadora de video igual a la frecuencia menor de la banda, más 1,25 MHz. La frecuencia de la portadora de áudio es igual a la frecuencia superior de la banda, menos 0,25 MHz. Por ejemplo, para el canal 2 la portadora de video es 55,25 MHz y la portadora de áudio, 59,75 MHz.

 

Canalización en VHF

 

Canal Rango de Frecuencias (MHz) Canal Rango de Frecuencias (MHz)
2 54-60 8 180-186
3 60-66 9 186-192
4 66-72 10 192-198
5 76-82 11 198-204
6 82-88 12 204-210
7 174-180 13 210-216

 

Canalización en UHF

 

Canal Rango de Frecuencias (MHz) Canal Rango de Frecuencias (MHz) Canal Rango de Frecuencias (MHz)
14 470-476 29 560-566 45 656-662
15 476-482 30 566-572 46 662-668
16 482-488 31 572-578 47 668-674
17 488-494 32 578-584 48 674-680
18 494-500 33 584-590 49 680-686
19 500-506 34 590-596 50 686-692
20 506-512 35 596-602 51 692-698
21 512-518 36 602-608 52 698-704
22 518-524 38 614-620 53 704-710
23 524-530 39 620-626 54 710-716
24 530-536 40 626-632 55 716-722
25 536-542 41 632-638 56 722-728
26 542-548 42 638-644 57 728-734
27 548-554 43 644-650 58 734-740
28 554-560 44 650-656 59 740-746

 

El rango de 608-614 MHz que correspondería al canal 37 es atribuída al servicio de radioastronomía.

 

Consulte la res. 398 07/04/05 ANEXO VII – Critérios Técnicos para estudios involucrando canales digitales.

 

 

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